«Hacia la oficialidad internacional de las selecciones vascas»

JUANJO ALVAREZ RUBIO
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JUANJO ALVAREZ • 2018.12.23  • deia.eus

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Hacia la oficialidad internacional de las selecciones vascas

LA aprobación por parte de la Asamblea General de la Federación Vasca de Fútbol (FVF), de formular una solicitud formal para lograr la “oficialidad internacional” y su incorporación a la UEFA y la FIFA ha generado una cascada de lecturas políticas. Se ha llegado a decir que la Federación Vasca busca la independencia o que busca desvincularse del fútbol español. Ni una ni otra afirmación tienen base alguna.

La primera afirmación que cabe realizar es que, como muy bien subrayó Jon Redondo, director de deportes del Gobierno vasco, ni la legislación española, ni la europea ni la internacional prohíben la oficialidad internacional de las selecciones deportivas vascas. No existe, en efecto, norma imperativa alguna en el ordenamiento jurídico español ni en el europeo ni en el internacional que prohíba o imposibilite la proyección y dimensión internacional oficial de las federaciones vascas.

¿De qué depende la viabilidad jurídica de la oficialidad internacional de las selecciones deportivas vascas? En la actualidad existen en el mundo 49 naciones sin Estado que tienen una o más selecciones que compiten internacionalmente de forma oficial y con normalidad. Hay deportes cuyas federaciones internacionales no plantean inconveniente a alguno a que federaciones territoriales integradas dentro de un Estado puedan competir de forma oficial a nivel internacional. ¿Por qué hay tales diferencias?

Las federaciones deportivas internacionales son entes de naturaleza privada que, al no estar integradas por Estados, no se rigen por el Derecho internacional Público y que tienen capacidad y plena libertad para establecer sus normas de admisión de nuevos miembros.

Conforme a esa naturaleza jurídico-privada de las federaciones deportivas internacionales, la integración de una federación deportiva vasca en una federación deportiva internacional podría ser posible si la federación deportiva internacional en cuestión permitiese la admisión de federaciones deportivas sin Estado conforme a sus propias reglas de admisión y si la federación deportiva vasca en cuestión cumpliese con los requisitos de admisión establecidos en cada caso por la correspondiente federación deportiva internacional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.19 de la Constitución y en el artículo 10.36 del Estatuto de Gernika, Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de “deporte”. Y en aplicación de dicha competencia exclusiva, existen normas autonómicas en materia de deporte que avalan la representación internacional del deporte federado vasco.

Pese a ello, el Tribunal Constitucional, y tras reconocer que la competencia corresponde en este caso a Euskadi, construyó un título competencial ad hoc o específico para este caso: aludió al “interés general” de la afectación internacional del deporte federado español en su conjunto y a la necesidad de representación unitaria del Estado español.

Con ese sobrevenido argumento, inexistente en la legalidad constitucional, la admisión de una federación deportiva vasca en el seno federaciones deportivas internacionales -que son, también, entes de naturaleza privada;en realidad son una asociación de asociaciones-, no solo depende de las reglas de admisión internas de la federación deportiva internacional correspondiente sino que se exige la confluencia de tres voluntades: la de la federación vasca, la de la federación española y la de la federación internacional.

A juicio del TC las federaciones deportivas vascas pueden participar a nivel internacional en los siguientes supuestos: Participación del deporte federado vasco en competiciones internacionales no oficiales;participación del deporte federado vasco en competiciones internacionales oficiales de modalidades o de disciplinas deportivas para las que no se haya creado una federación española;y participación del deporte federado vasco en eventos deportivos en los que no participen selecciones nacionales de otros Estados o países y/o se cuente con la preceptiva autorización del Consejo Superior de Deportes.

¿Por qué se restringe esta dimensión internacional de nuestra selección vasca más allá de lo que marca la ley? La pregunta es retórica y se contesta por sí sola: por el temor a que el deporte -fútbol u otras modalidades- en cuanto fenómeno social de masas consolide sentimientos de pertenencia o de identidad nacional no estatal, demonizados estos salvo cuando tal exaltación se centra en La Roja, esto es, en la selección española.

Respeto que desde los sucesivos gobiernos españoles se trate de despertar una ola de adhesiones a su impulso nacionalista español, pero ello solo es admisible en democracia en la medida en que no se comporte de manera excluyente y sectaria con respecto a otras realidades nacionales y a otros sentimientos de pertenencia igualmente defendibles. Lo contrario es jugar desde el Estado, una vez más, con ventajas inexistentes en la ley. Y la lectura final es tan clara como demoledora: no vale apelar a la legalidad solo cuando interesa e incumplirla cuando su contenido no resulte acorde a sus intereses políticos.

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